domingo, 21 de julio de 2019

Resumen


Instrucción "Donum Vitae"        (1987)                  à          Joseph Ratzinger
Encíclica "Evangelium Vitae" (1995)                      à           Juan Pablo II
Instrucción "Dignitas Personae" (2008)                 à          Card. Levada y Luis Ladaria
Encíclica "Humanae Vitae” (1968)                           à          Pablo VI

Las leyes que se aprueban pueden influir en la moral de las personas

“Que algo sea ‘legal’  o ‘técnicamente posible’ no implica que sea ‘moralmente lícito’ ”

Razón de ser de la ley: Toda ley humana tiene razón de ley sólo cuando se ajusta a la recta razón, en cuanto se aparta de ella es una ley inicua que no tiene carácter de ley sino más bien de violencia.

No hay obligación de acatar leyes gravemente injustas como las del aborto o la eutanasia; de allí nace el derecho a la objeción de conciencia.

Actualmente, en nuestra sociedad,
los intereses económicos e ideológicos de grupos, castas, lobbies o élites….
son más poderosos que los valores como la razón, la justicia

La fuerza “de la Verdad” debe de ser el fundamento de la dignidad humana y no la fuerza “de la mayoría”.

SEXUALIDAD – CORPORIEDAD:

El hombre existe realmente como ser corpóreo à La corporeidad es una dimensión fundamental del hombre como persona.

El cristianismo defiende la vida de la persona desde LA CONCEPCIÓN hasta la muerte natural.

La sexualidad humana implica la totalidad de la persona.

La sexualidad humana encierra una doble dimensión: unitiva y procreadora, inseparablemente unidas.
El amor, del que se ha eliminado la intención de fecundidad, siendo ésta posible, constituye una perversión del amor, llevando a los esposos a la frustración y terminando por agostarse el mismo amor.

La antropología bíblica no reconoce el dualismo de cuerpo y alma. De la Biblia se desprende que el ser humano es unidad dual (cuarpo y alma).

El acto conyugal con el que los esposos se manifiestan recíprocamente el don de sí mismos, es un acto indivisiblemente corporal y espiritual.

La sexualidad es una característica propia de la persona que, en la diversidad de varón o mujer, posibilita la comunión íntima, unitiva y creadora, que se expresa en la unión corporal.

PERSONALISMO Vs UTILITARISMO
El ser humano es Persona siempre. Independientemente de sus capacidades.


Considerar que la vida humana personal es distinta de la vida humana biológica puede llevar a…
- La Instrumentalización del cuerpo: si el cuerpo es pura materia, éste no pone ninguna norma intrínseca. De esta manera la autonomía de la persona es regla última y norma del obrar.
- La desprotección total de estos “cuerpos biológicos”. Hay unos derechos del sujeto sobre todo cuerpo, se puede hacer con él lo que quiera: venderlo, manipularlo, modificarlo. De ahí que el embrión pueda ser manipulado, vendido, eliminado, etc.
- La licitud en el plano ético y jurídico, esto conlleva a que sea lícito el infanticidio, la eutanasia, la eugenesia, entre otros.

La Antropología-Perspectiva Materialista / reduccionismo biologicista / funcionalista:
- Tenderá a valorar las acciones del hombre teniendo en cuenta los aspectos científicos, pragmáticos y útiles, los puramente materiales.
- El ser humano se reduce a su materia genética o biológica, a su cuerpo.
- Por ejemplo: El ser humano empieza a existir con un “cuerpo biológico” que después deviene persona, y paralelamente, primero deja de existir como persona y después como ser biológico u organismo viviente.

Ejemplo: afirmación de H.T. Enghelhardt jr a cerca de los seres humanos que ya no se relacionan, o que no sienten, o que no razonan, o que no son conscientes:
 “Estos cuerpos, no siendo ya de ninguna persona…, deberían considerarse como cadáveres biológicamente vivos, y en este sentido privados de valor y derechos”



Utilitarismo: Peter Singer y Stuar Mill
Personalistas: Elio Sgreccia o de F. D’Agostino, en Italia, Juan Manuel Burgos


La Antropología-Perspectiva Personalista
- Tiene Fundamentación ontológica.
- Tiene como centro el bien de la persona y el bien común entendiendo a la persona como unidad dual de alma y cuerpo.
- La dimensión biológico-corpórea del ser humano es ya una manifestación de la persona.
- NO Explica el ser humano-persona en virtud de la capacidad de realizar ciertas funciones vitales.

MATRIMONIO
En el matrimonio cristiano, como participación de esta unión misteriosa de Cristo con la Iglesia, marido y mujer están llamados -y posibilitados- a amarse entre sí con una fidelidad que es manifestación de la fidelidad de Cristo.

La llamada recíproca del hombre y la mujer al amor mutuo está orientada, en el plan de Dios, hacia la UNIÓN Y PROCREACIÓN (No solamente hacia la procreación).



CULTURA DE LA MUERTE
 “Estamos frente a una realidad más amplia, que se puede considerar como una verdadera y auténtica estructura de pecado, caracterizada por la difusión de una cultura contraria a la solidaridad, que en muchos casos se configura como verdadera ‘cultura de muerte’” (Juan Pablo II)

El absoluto carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad moral…
- Explícitamente enseñada en las Sagradas Escrituras.
-  Mantenida constantemente en la Tradición de la Iglesia.
-  Propuesta de forma unánime por el Magisterio de la Iglesia.

La distinción terminológica "cigoto", "pre-embrión", "embrión" y "feto", en el campo moral tiene poca importancia, pues el ser humano comienza su vida desde la fecundación.

La fecundación marca la existencia de una realidad distinta de los progenitores, con toda la dotación cromosómica propia y con capacidad de autodesarrollo.
(El óvulo fecundado, NO pertenece a la madre, aunque el proceso de desarrollo y crecimiento del embrión esté ordenado por ella).

El embrión, desde su concepción, en cuanto ser humano, es ya objeto particular del amor de Dios, que no llama a nadie en vano a la vida.

En el origen de toda persona humana existe un acto creador de Dios; ningún hombre viene a la existencia por casualidad; es siempre el término del amor creador de Dios.

ABORTO TERAPÉUTICO

Terminología es impropia, pues no se trata de terapia; la intervención no se orienta a la curación de una enfermedad sino a terminar con el embarazo cuando la continuación del embarazo pone en peligro la salud (física o mental) de la mujer gestante.
La verdadera terapia es la que se dirige a eliminar directamente la enfermedad sin buscar lesionar la vida del feto ni de la madre.


Podríamos llegar a hablar de “aborto terapéutico” en el caso de que el tratamiento o cirugía necesaria para defender la vida de la madre comportase indirectamente e involuntariamente la muerte del feto.

NO ES LA ÚNICA OPCIÓN Y MUCHO MENOS LÍCITA aunque haya una situación de peligro que supone para la vida o salud de la madre (ejemplo: embarazo ectópico O cancer en la madre O depresión…).

La vida humana es siempre sagrada.

El fruto de la concepción, debe de ser considerado siempre una vida humana personal, aunque no tenga formada la corteza cerebral.

ABORTO
Puede ser culpable el padre del niño, no sólo cuando induce expresamente a la mujer al aborto, sino también cuando favorece de modo indirecto esta decisión suya al dejarla sola ante los problemas del embarazo.

LEGÍTIMA DEFENSA
La legítima defensa puede ser no sólo un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.


SON MORALMENTE LÍCITAS LAS INTERVENCIONES SOBRE EL EMBRIÓN HUMANO
- Siempre que respeten la vida y la integridad del embrión.
- Siempre que no expongan al embrión a riesgos desproporcionados.
- Siempre que tengan como fin la curación del embrión, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia.

SON MORALMENTE LÍCITAS LAS TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO PRENATAL
- están exentas de riesgos desproporcionados para el niño o la madre.
- Cuando están orientadas a posibilitar una terapia precoz.
- Cuando están orientadas a favorecer una serena y consciente aceptación del bebé por nacer.

NO LÍCITAS cuando se haga con mentalidad eugenésica.

ENSAÑAMIENTO TERAPÉUTICO Vs EUTANASIA – MITIGAR EL DOLOR…
- Renunciar en conciencia, -para evitar el ensañamiento terapéutico-, a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable. MORALMENTE LÍCITO

MUY DIFERENTE LA EUTANASIA:
Ayudar a que el enfermo terminal sufriente termine con su vida, de manera legal, si éste lo desea y se lo ruega, porque ya no quiere vivir, para librarlo, del sus dolores y sufrimientos. NO LÍCITO.

¿Y SI LA LEY ME OBLIGA? à ES MORALMENTE LÍCITO DESOBEDECER las leyes establecidas por los magistrados si éstas no reconocen los derechos del hombre.

- Es moralmente lícito Mitigar el dolor de manera eficaz, recurriendo a los analgésicos/narcóticos puestos a disposición por la medicina, a pesar de tener como consecuencia limitar la conciencia y abreviar la vida, «si no hay otros medios y si, en tales circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales.


EN CUANTO A LA EXPERIMENTACIÓN SOBRE EMBRIONES Y FETOS HUMANOS…
- Si la experimentación es claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.

EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS (ej: causa noble, la cura el cáncer…)
La experimentación sobre embriones o fetos humanos vivos no viables, dentro del seno materno o fuera de él, sólo NO será justificada y NO será moralmente lícita cuando la intención fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para salvar a otros seres humanos (curar la diabetes, el cáncer…).

- El consentimiento informado para experimentar con el no nacido, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer.

- Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos.

EN CUANTO A LA FECUNDACIÓN IN VITRO.
- Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia.
- NO SON LÍCITAS ni la heterogénea ni la homogénea. NUNCA (ni soletera, ni casada, ni estéril, ni heterosexual…)
- Priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad. Disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. 
- En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos y algunos congelados.
- En el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga se consideraría ilícita.

- Normalmente algunos de los embriones ya implantados se sacrifican por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas.
- La heterogénea lesiona los derechos del hijo, además lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal.
- Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos.
- La experiencia ha demostrado que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se descartan.
- El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y crecer en el seno de una familia en el matrimonio.
- A través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.
- Los esposos NO tienen derecho a tener hijos. Son los hijos los que tienen derecho a tener padre y madre.


EN CUANTO A LA MATERNIDAD SUSTITUTIVA
- NO es moralmente lícita. (ej: donación caritativa y altruista de un hijo a mi hermana porque ella es estéril y yo tengo muchos hijos).
- Es contraria a la unidad del matrimonio
- Es contraria a la dignidad de la procreación de la persona humana.
- Representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable.
- Ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres.



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