Instrucción "Donum
Vitae" (1987) à Joseph Ratzinger
Encíclica "Evangelium
Vitae" (1995) à Juan Pablo II
Instrucción "Dignitas
Personae" (2008) à Card. Levada y Luis
Ladaria
Encíclica "Humanae
Vitae” (1968) à Pablo VI
Las leyes que
se aprueban pueden influir en la moral de las personas
“Que algo sea ‘legal’
o ‘técnicamente posible’ no implica que sea ‘moralmente lícito’ ”
Razón de ser de la ley: Toda ley humana tiene razón de ley sólo cuando se ajusta a la
recta razón, en cuanto se aparta de ella es una ley inicua que no tiene
carácter de ley sino más bien de violencia.
No hay obligación de acatar leyes gravemente injustas
como las del aborto o la eutanasia; de allí nace el derecho a la objeción de
conciencia.
Actualmente, en nuestra sociedad,
los intereses económicos e ideológicos de grupos,
castas, lobbies o élites….
son más poderosos que los valores como la razón, la
justicia
La fuerza “de la Verdad” debe de ser el fundamento de la dignidad humana y no la
fuerza “de la mayoría”.
SEXUALIDAD –
CORPORIEDAD:
El hombre existe realmente como ser corpóreo à La corporeidad es una dimensión fundamental del hombre como
persona.
El cristianismo defiende la vida de la persona desde
LA CONCEPCIÓN hasta la muerte natural.
La sexualidad humana implica la totalidad de la
persona.
La sexualidad humana encierra una doble
dimensión: unitiva y procreadora, inseparablemente unidas.
El
amor, del que se ha eliminado la intención de fecundidad, siendo ésta posible,
constituye una perversión del amor, llevando a los esposos a la
frustración y terminando por agostarse el mismo amor.
La antropología bíblica no reconoce el dualismo de
cuerpo y alma. De la Biblia se desprende que el ser humano es unidad dual
(cuarpo y alma).
El acto conyugal con
el que los esposos se manifiestan recíprocamente el don de sí mismos, es
un acto indivisiblemente corporal y espiritual.
La sexualidad es una característica propia de la
persona que, en la diversidad de varón o mujer, posibilita
la comunión íntima, unitiva y creadora, que se expresa en la unión corporal.
PERSONALISMO
Vs UTILITARISMO
El ser humano es Persona siempre. Independientemente de sus capacidades.
Considerar que
la vida humana personal es distinta de la vida humana biológica puede llevar a…
- La Instrumentalización del cuerpo: si el
cuerpo es pura materia, éste no pone ninguna norma intrínseca. De esta manera
la autonomía de la persona es regla última y norma del obrar.
- La desprotección total de estos “cuerpos
biológicos”. Hay unos derechos del sujeto sobre todo cuerpo, se puede hacer
con él lo que quiera: venderlo, manipularlo, modificarlo. De ahí que el embrión
pueda ser manipulado, vendido, eliminado, etc.
- La licitud en el plano ético y jurídico,
esto conlleva a que sea lícito el infanticidio, la eutanasia, la eugenesia,
entre otros.
La Antropología-Perspectiva
Materialista / reduccionismo biologicista / funcionalista:
- Tenderá a valorar las acciones del hombre
teniendo en cuenta los aspectos científicos, pragmáticos y útiles, los
puramente materiales.
- El ser humano se reduce a su materia genética o
biológica, a su cuerpo.
- Por ejemplo: El ser humano empieza a existir con un
“cuerpo biológico” que después deviene persona, y paralelamente, primero deja
de existir como persona y después como ser biológico u organismo viviente.
Ejemplo: afirmación
de H.T. Enghelhardt jr a cerca de los seres humanos que ya no se relacionan, o
que no sienten, o que no razonan, o que no son conscientes:
“Estos cuerpos, no siendo ya de ninguna
persona…, deberían considerarse como cadáveres biológicamente vivos, y en este
sentido privados de valor y derechos”
Utilitarismo: Peter Singer y Stuar Mill
Personalistas: Elio Sgreccia o de F. D’Agostino, en
Italia, Juan Manuel Burgos
La Antropología-Perspectiva
Personalista
- Tiene Fundamentación ontológica.
- Tiene como centro el bien de la persona y el bien
común entendiendo a la persona como unidad dual de alma y cuerpo.
- La dimensión biológico-corpórea del ser humano es
ya una manifestación de la persona.
- NO Explica el ser humano-persona en virtud de la
capacidad de realizar ciertas funciones vitales.
MATRIMONIO
En el matrimonio cristiano, como participación de
esta unión misteriosa de Cristo con la Iglesia, marido y mujer están
llamados -y posibilitados- a amarse entre sí con una fidelidad que es
manifestación de la fidelidad de Cristo.
La llamada recíproca del hombre y la mujer al amor
mutuo está orientada, en el plan de Dios, hacia la UNIÓN Y PROCREACIÓN
(No solamente hacia la procreación).
CULTURA DE LA MUERTE
“Estamos frente
a una realidad más amplia, que se puede considerar como una verdadera y
auténtica estructura de pecado, caracterizada por la difusión de una cultura
contraria a la solidaridad, que en muchos casos se configura como verdadera
‘cultura de muerte’” (Juan Pablo II)
El absoluto
carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad moral…
- Explícitamente enseñada en las Sagradas Escrituras.
- Mantenida
constantemente en la Tradición de la Iglesia.
- Propuesta de
forma unánime por el Magisterio de la Iglesia.
La distinción terminológica "cigoto",
"pre-embrión", "embrión" y "feto", en el campo
moral tiene poca importancia, pues el ser humano comienza su vida
desde la fecundación.
La fecundación marca la existencia de una realidad
distinta de los progenitores, con toda la dotación cromosómica propia y con
capacidad de autodesarrollo.
(El
óvulo fecundado, NO pertenece a la madre, aunque el proceso de desarrollo y
crecimiento del embrión esté ordenado por ella).
El embrión, desde su concepción, en cuanto ser humano, es ya objeto particular del amor de Dios,
que no llama a nadie en vano a la vida.
En el origen de toda persona humana existe un acto
creador de Dios; ningún hombre viene a la existencia por casualidad; es
siempre el término del amor creador de Dios.
ABORTO TERAPÉUTICO
Terminología es impropia, pues no se trata de
terapia; la intervención no se orienta a la curación de una enfermedad
sino a terminar con el embarazo cuando la continuación del embarazo pone en
peligro la salud (física o mental) de la mujer gestante.
La verdadera terapia es la que se dirige a eliminar directamente la
enfermedad sin buscar lesionar la vida del feto ni de la madre.
Podríamos llegar a hablar de “aborto terapéutico” en
el caso de que el tratamiento o cirugía necesaria para defender la vida de la
madre comportase indirectamente e involuntariamente la muerte del feto.
NO ES LA ÚNICA OPCIÓN Y MUCHO MENOS LÍCITA aunque
haya una situación de peligro que supone para la vida o salud de la madre
(ejemplo: embarazo ectópico O cancer en la madre O depresión…).
La vida humana es siempre sagrada.
El fruto de la concepción, debe de ser considerado siempre
una vida humana personal, aunque no tenga formada la corteza cerebral.
ABORTO
Puede ser culpable el padre del niño, no sólo cuando induce expresamente a la mujer al aborto, sino
también cuando favorece de modo indirecto esta decisión suya al dejarla sola
ante los problemas del embarazo.
LEGÍTIMA DEFENSA
La legítima defensa puede ser no sólo un derecho,
sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro, del bien
común de la familia o de la sociedad.
SON MORALMENTE
LÍCITAS LAS INTERVENCIONES SOBRE EL EMBRIÓN HUMANO
- Siempre que respeten la vida y la integridad del
embrión.
- Siempre que no expongan al embrión a riesgos desproporcionados.
- Siempre que tengan como fin la curación del
embrión, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia.
SON MORALMENTE
LÍCITAS LAS TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO PRENATAL
- están exentas de riesgos desproporcionados para el
niño o la madre.
- Cuando están orientadas a posibilitar una terapia
precoz.
- Cuando están orientadas a favorecer una serena y
consciente aceptación del bebé por nacer.
NO LÍCITAS cuando se haga con mentalidad
eugenésica.
ENSAÑAMIENTO
TERAPÉUTICO Vs EUTANASIA – MITIGAR EL DOLOR…
- Renunciar en conciencia, -para evitar el
ensañamiento terapéutico-, a unos tratamientos que procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo
las curas normales debidas al enfermo en casos similares, cuando la muerte se
prevé inminente e inevitable. MORALMENTE LÍCITO
MUY DIFERENTE LA EUTANASIA:
Ayudar
a que el enfermo terminal sufriente termine con su vida, de manera legal, si
éste lo desea y se lo ruega, porque ya no quiere vivir, para librarlo, del sus
dolores y sufrimientos. NO LÍCITO.
¿Y SI LA LEY ME OBLIGA? à ES
MORALMENTE LÍCITO DESOBEDECER las leyes establecidas por los magistrados si
éstas no reconocen los derechos del hombre.
- Es moralmente lícito Mitigar el dolor de
manera eficaz, recurriendo a los analgésicos/narcóticos puestos a disposición
por la medicina, a pesar de tener como consecuencia limitar la conciencia y
abreviar la vida, «si no hay otros medios y si, en tales circunstancias,
ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales.
EN CUANTO A LA
EXPERIMENTACIÓN SOBRE EMBRIONES Y FETOS HUMANOS…
- Si la experimentación es claramente terapéutica,
cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión
como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias
eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no
enteramente seguros.
EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS (ej: causa noble, la
cura el cáncer…)
La experimentación sobre embriones o fetos humanos
vivos no viables, dentro del seno materno o fuera de él, sólo NO será
justificada y NO será moralmente lícita cuando la intención fuese en sí misma
noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para salvar a otros
seres humanos (curar la diabetes, el cáncer…).
- El consentimiento informado para experimentar
con el no nacido, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no
pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer.
- Los cadáveres de embriones o fetos humanos,
voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos
mortales de los demás seres humanos.
EN CUANTO A LA
FECUNDACIÓN IN VITRO.
- Los embriones humanos obtenidos in vitro son
seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida
deben ser respetados desde el primer momento de su existencia.
- NO SON LÍCITAS ni la heterogénea ni la homogénea.
NUNCA (ni soletera, ni casada, ni estéril, ni heterosexual…)
- Priva objetivamente a la fecundidad conyugal de
su unidad y de su integridad. Disociación entre los gestos destinados a la
fecundación humana y el acto conyugal.
- En la práctica habitual de la fecundación in vitro no
se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son
destruidos y algunos congelados.
- En el caso de que se tomasen todas las
precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga se
consideraría ilícita.
- Normalmente algunos de los embriones ya
implantados se sacrifican por diversas razones: eugenésicas, económicas o
psicológicas.
- La heterogénea lesiona los derechos del hijo, además
lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede
dificultar la maduración de su identidad personal.
- Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer
posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones
humanos.
- La experiencia ha demostrado que todas las
técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión
humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se
descartan.
- El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado
en las entrañas, traído al mundo y crecer en el seno de una familia en el
matrimonio.
- A través de la referencia conocida y segura a sus
padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez
humana.
- Los esposos NO tienen derecho a tener hijos. Son
los hijos los que tienen derecho a tener padre y madre.
EN CUANTO A LA
MATERNIDAD SUSTITUTIVA
- NO es moralmente lícita. (ej: donación caritativa
y altruista de un hijo a mi hermana porque ella es estéril y yo tengo muchos
hijos).
- Es contraria a la unidad del matrimonio
- Es contraria a la dignidad de la procreación de
la persona humana.
- Representa una falta objetiva contra las obligaciones
del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable.
- Ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser
concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres.
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