domingo, 21 de julio de 2019

Resumen


Instrucción "Donum Vitae"        (1987)                  à          Joseph Ratzinger
Encíclica "Evangelium Vitae" (1995)                      à           Juan Pablo II
Instrucción "Dignitas Personae" (2008)                 à          Card. Levada y Luis Ladaria
Encíclica "Humanae Vitae” (1968)                           à          Pablo VI

Las leyes que se aprueban pueden influir en la moral de las personas

“Que algo sea ‘legal’  o ‘técnicamente posible’ no implica que sea ‘moralmente lícito’ ”

Razón de ser de la ley: Toda ley humana tiene razón de ley sólo cuando se ajusta a la recta razón, en cuanto se aparta de ella es una ley inicua que no tiene carácter de ley sino más bien de violencia.

No hay obligación de acatar leyes gravemente injustas como las del aborto o la eutanasia; de allí nace el derecho a la objeción de conciencia.

Actualmente, en nuestra sociedad,
los intereses económicos e ideológicos de grupos, castas, lobbies o élites….
son más poderosos que los valores como la razón, la justicia

La fuerza “de la Verdad” debe de ser el fundamento de la dignidad humana y no la fuerza “de la mayoría”.

SEXUALIDAD – CORPORIEDAD:

El hombre existe realmente como ser corpóreo à La corporeidad es una dimensión fundamental del hombre como persona.

El cristianismo defiende la vida de la persona desde LA CONCEPCIÓN hasta la muerte natural.

La sexualidad humana implica la totalidad de la persona.

La sexualidad humana encierra una doble dimensión: unitiva y procreadora, inseparablemente unidas.
El amor, del que se ha eliminado la intención de fecundidad, siendo ésta posible, constituye una perversión del amor, llevando a los esposos a la frustración y terminando por agostarse el mismo amor.

La antropología bíblica no reconoce el dualismo de cuerpo y alma. De la Biblia se desprende que el ser humano es unidad dual (cuarpo y alma).

El acto conyugal con el que los esposos se manifiestan recíprocamente el don de sí mismos, es un acto indivisiblemente corporal y espiritual.

La sexualidad es una característica propia de la persona que, en la diversidad de varón o mujer, posibilita la comunión íntima, unitiva y creadora, que se expresa en la unión corporal.

PERSONALISMO Vs UTILITARISMO
El ser humano es Persona siempre. Independientemente de sus capacidades.


Considerar que la vida humana personal es distinta de la vida humana biológica puede llevar a…
- La Instrumentalización del cuerpo: si el cuerpo es pura materia, éste no pone ninguna norma intrínseca. De esta manera la autonomía de la persona es regla última y norma del obrar.
- La desprotección total de estos “cuerpos biológicos”. Hay unos derechos del sujeto sobre todo cuerpo, se puede hacer con él lo que quiera: venderlo, manipularlo, modificarlo. De ahí que el embrión pueda ser manipulado, vendido, eliminado, etc.
- La licitud en el plano ético y jurídico, esto conlleva a que sea lícito el infanticidio, la eutanasia, la eugenesia, entre otros.

La Antropología-Perspectiva Materialista / reduccionismo biologicista / funcionalista:
- Tenderá a valorar las acciones del hombre teniendo en cuenta los aspectos científicos, pragmáticos y útiles, los puramente materiales.
- El ser humano se reduce a su materia genética o biológica, a su cuerpo.
- Por ejemplo: El ser humano empieza a existir con un “cuerpo biológico” que después deviene persona, y paralelamente, primero deja de existir como persona y después como ser biológico u organismo viviente.

Ejemplo: afirmación de H.T. Enghelhardt jr a cerca de los seres humanos que ya no se relacionan, o que no sienten, o que no razonan, o que no son conscientes:
 “Estos cuerpos, no siendo ya de ninguna persona…, deberían considerarse como cadáveres biológicamente vivos, y en este sentido privados de valor y derechos”



Utilitarismo: Peter Singer y Stuar Mill
Personalistas: Elio Sgreccia o de F. D’Agostino, en Italia, Juan Manuel Burgos


La Antropología-Perspectiva Personalista
- Tiene Fundamentación ontológica.
- Tiene como centro el bien de la persona y el bien común entendiendo a la persona como unidad dual de alma y cuerpo.
- La dimensión biológico-corpórea del ser humano es ya una manifestación de la persona.
- NO Explica el ser humano-persona en virtud de la capacidad de realizar ciertas funciones vitales.

MATRIMONIO
En el matrimonio cristiano, como participación de esta unión misteriosa de Cristo con la Iglesia, marido y mujer están llamados -y posibilitados- a amarse entre sí con una fidelidad que es manifestación de la fidelidad de Cristo.

La llamada recíproca del hombre y la mujer al amor mutuo está orientada, en el plan de Dios, hacia la UNIÓN Y PROCREACIÓN (No solamente hacia la procreación).



CULTURA DE LA MUERTE
 “Estamos frente a una realidad más amplia, que se puede considerar como una verdadera y auténtica estructura de pecado, caracterizada por la difusión de una cultura contraria a la solidaridad, que en muchos casos se configura como verdadera ‘cultura de muerte’” (Juan Pablo II)

El absoluto carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad moral…
- Explícitamente enseñada en las Sagradas Escrituras.
-  Mantenida constantemente en la Tradición de la Iglesia.
-  Propuesta de forma unánime por el Magisterio de la Iglesia.

La distinción terminológica "cigoto", "pre-embrión", "embrión" y "feto", en el campo moral tiene poca importancia, pues el ser humano comienza su vida desde la fecundación.

La fecundación marca la existencia de una realidad distinta de los progenitores, con toda la dotación cromosómica propia y con capacidad de autodesarrollo.
(El óvulo fecundado, NO pertenece a la madre, aunque el proceso de desarrollo y crecimiento del embrión esté ordenado por ella).

El embrión, desde su concepción, en cuanto ser humano, es ya objeto particular del amor de Dios, que no llama a nadie en vano a la vida.

En el origen de toda persona humana existe un acto creador de Dios; ningún hombre viene a la existencia por casualidad; es siempre el término del amor creador de Dios.

ABORTO TERAPÉUTICO

Terminología es impropia, pues no se trata de terapia; la intervención no se orienta a la curación de una enfermedad sino a terminar con el embarazo cuando la continuación del embarazo pone en peligro la salud (física o mental) de la mujer gestante.
La verdadera terapia es la que se dirige a eliminar directamente la enfermedad sin buscar lesionar la vida del feto ni de la madre.


Podríamos llegar a hablar de “aborto terapéutico” en el caso de que el tratamiento o cirugía necesaria para defender la vida de la madre comportase indirectamente e involuntariamente la muerte del feto.

NO ES LA ÚNICA OPCIÓN Y MUCHO MENOS LÍCITA aunque haya una situación de peligro que supone para la vida o salud de la madre (ejemplo: embarazo ectópico O cancer en la madre O depresión…).

La vida humana es siempre sagrada.

El fruto de la concepción, debe de ser considerado siempre una vida humana personal, aunque no tenga formada la corteza cerebral.

ABORTO
Puede ser culpable el padre del niño, no sólo cuando induce expresamente a la mujer al aborto, sino también cuando favorece de modo indirecto esta decisión suya al dejarla sola ante los problemas del embarazo.

LEGÍTIMA DEFENSA
La legítima defensa puede ser no sólo un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.


SON MORALMENTE LÍCITAS LAS INTERVENCIONES SOBRE EL EMBRIÓN HUMANO
- Siempre que respeten la vida y la integridad del embrión.
- Siempre que no expongan al embrión a riesgos desproporcionados.
- Siempre que tengan como fin la curación del embrión, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia.

SON MORALMENTE LÍCITAS LAS TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO PRENATAL
- están exentas de riesgos desproporcionados para el niño o la madre.
- Cuando están orientadas a posibilitar una terapia precoz.
- Cuando están orientadas a favorecer una serena y consciente aceptación del bebé por nacer.

NO LÍCITAS cuando se haga con mentalidad eugenésica.

ENSAÑAMIENTO TERAPÉUTICO Vs EUTANASIA – MITIGAR EL DOLOR…
- Renunciar en conciencia, -para evitar el ensañamiento terapéutico-, a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable. MORALMENTE LÍCITO

MUY DIFERENTE LA EUTANASIA:
Ayudar a que el enfermo terminal sufriente termine con su vida, de manera legal, si éste lo desea y se lo ruega, porque ya no quiere vivir, para librarlo, del sus dolores y sufrimientos. NO LÍCITO.

¿Y SI LA LEY ME OBLIGA? à ES MORALMENTE LÍCITO DESOBEDECER las leyes establecidas por los magistrados si éstas no reconocen los derechos del hombre.

- Es moralmente lícito Mitigar el dolor de manera eficaz, recurriendo a los analgésicos/narcóticos puestos a disposición por la medicina, a pesar de tener como consecuencia limitar la conciencia y abreviar la vida, «si no hay otros medios y si, en tales circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales.


EN CUANTO A LA EXPERIMENTACIÓN SOBRE EMBRIONES Y FETOS HUMANOS…
- Si la experimentación es claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.

EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS (ej: causa noble, la cura el cáncer…)
La experimentación sobre embriones o fetos humanos vivos no viables, dentro del seno materno o fuera de él, sólo NO será justificada y NO será moralmente lícita cuando la intención fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para salvar a otros seres humanos (curar la diabetes, el cáncer…).

- El consentimiento informado para experimentar con el no nacido, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer.

- Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos.

EN CUANTO A LA FECUNDACIÓN IN VITRO.
- Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia.
- NO SON LÍCITAS ni la heterogénea ni la homogénea. NUNCA (ni soletera, ni casada, ni estéril, ni heterosexual…)
- Priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad. Disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. 
- En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos y algunos congelados.
- En el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga se consideraría ilícita.

- Normalmente algunos de los embriones ya implantados se sacrifican por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas.
- La heterogénea lesiona los derechos del hijo, además lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal.
- Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos.
- La experiencia ha demostrado que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se descartan.
- El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y crecer en el seno de una familia en el matrimonio.
- A través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.
- Los esposos NO tienen derecho a tener hijos. Son los hijos los que tienen derecho a tener padre y madre.


EN CUANTO A LA MATERNIDAD SUSTITUTIVA
- NO es moralmente lícita. (ej: donación caritativa y altruista de un hijo a mi hermana porque ella es estéril y yo tengo muchos hijos).
- Es contraria a la unidad del matrimonio
- Es contraria a la dignidad de la procreación de la persona humana.
- Representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable.
- Ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres.



miércoles, 17 de julio de 2019

CIC - Matrimonio y Familia (Resumen)


ü  El hombre y la mujer son queridos y creados por Dios el uno para el otro.

ü  Dios no ha hecho al hombre y a la mujer "a medias" e "incompletos".

ü  Hombre y mujer son iguales en cuanto a personas.

ü  Hombre y mujer son complementarios cuanto masculino y femenino.

ü  El hombre y la mujer, como esposos y padres, cooperan de una manera única en la obra del Creador.

ü  La vocación común de todos los discípulos de Cristo es a la santidad y a la misión de evangelizar el mundo.

ü  El sacramento del Matrimonio, está ordenado a la salvación de los demás. 

ü  El sacramento del Matrimonio contribuye a la propia salvación, pero esto lo hacen mediante el servicio que prestan a los demás.

ü  Los cónyuges cristianos, son fortificados y como consagrados para los deberes y dignidad de su estado por el Sacramento del matrimonio.

ü  Por el sacramento del matrimonio los esposos son capacitados para representar y testimoniar la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo con la Iglesia

ü  En la alianza matrimonial el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida.
ü  El matrimonio está ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.

ü  La alianza matrimonial fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

ü  El mismo Dios es el autor del matrimonio.

ü  La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer

ü  El matrimonio no es una institución puramente humana.

ü  La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar.

ü  Dios que ha creado al hombre por amor, lo ha llamado también al amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano. 

ü  El hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, que es Amor.

ü  El amor mutuo entre esposo y esposa se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre.


ü  El desorden (discordia, espíritu de dominio, infidelidad, celos, conflictos...) que pueden conducir hasta el odio y la ruptura no tiene su origen en la naturaleza del hombre y de la mujer, ni tiene su origen en la naturaleza de las relaciones entre el hombre y la mujer,
ü  tiene su origen en el pecado.

ü  La ruptura con Dios, tiene como consecuencia primera la ruptura de la comunión original entre el hombre y la mujer.

ü  Para sanar las heridas del pecado, el hombre y la mujer necesitan de la ayuda de la gracia que Dios.

ü  Sin la ayuda de la gracia de Dios, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó "al comienzo".

ü  Dios no abandona al hombre pecador.

ü  El matrimonio ayuda a vencer el repliegue sobre sí mismo, el egoísmo, la búsqueda del propio placer, y a abrirse al otro, a la ayuda mutua, al don de sí.

ü  En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo.

ü  La unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "lo que Dios unió, que no lo separe el hombre".

ü  Dios da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios.

ü  El Matrimonio cristiano es signo eficaz, sacramento de la alianza de Cristo y de la Iglesia.

ü  El vínculo con Cristo debe ocupar el primer lugar entre todos los demás vínculos, familiares o sociales.


ü  En la celebración del matrimonio en el rito latino, tiene lugar normalmente dentro de la Santa Misa.

ü  Los esposos sellan su consentimiento en darse el uno al otro mediante la ofrenda de sus propias vidas.

ü  Los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio. 

ü  Los esposos reciben el Espíritu Santo, sello de la alianza, fuente de su amor y fuerza con que se renovará su fidelidad.


ü  En la alianza matrimonial, sin el consentimiento entre el hombre y la mujer no hay matrimonio.

ü  El consentimiento entre el hombre y la mujer debe de ser libre (sin coacción, ni violencia ni temor grave externo y sin impedimentos naturales o eclesiales)

ü  En el consentimiento los esposos se dan y se reciben mutuamente.

ü  El consentimiento es sellado por el mismo Dios 

ü  La Iglesia, si procede, ósea si el matrimonio no es válido, puede declarar la nulidad del matrimonio (no puede anular un matrimonio válido).

ü  Si el matrimonio es nulo significa que éste nunca ha existido.

ü  Si el matrimonio es nulo los contrayentes quedan libres para casarse.

ü  Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo.

ü  El vínculo matrimonial válido es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.

ü  El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia. 

ü  El matrimonio crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos. 

ü  Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).

ü  El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.

ü  La preparación para el matrimonio es de primera importancia:

ü  La enseñanza dados por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta preparación.

ü  Hablamos de "matrimonio mixto" cuando es entre católico y bautizado no católico (ej: católico y evangélico).

ü  Hablamos de "matrimonios con disparidad de culto" cuando es entre católico y no bautizado. 

ü  Contrayentes con "disparidad de culto" pueden llegar a casarse pero ello puede conllevar serias dificultades y tensiones en el matrimonio y en la educación de los hijos.

ü  Los “matrimonio mixtos” o con “disparidad de culto” necesitan, para su licitud/validez, de permiso o dispensa.
ü  En los “matrimonio mixtos” o con “disparidad de culto” es necesario que ambas partes conozcan y no excluyan los fines del matrimonio y que la parte católica confirme los compromisos de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica.

ü  La gracia propia del sacramento del Matrimonio perfecciona el amor de los cónyuges, fortalece la unidad indisoluble de los cónyuges, y ayuda a la mútua santificación en la vida conyugal y en la acogida y educación de los hijos. Cristo es la fuente de esta gracia.

ü  El matrimonio cristiano exige la unidad y la indisolubilidad, la fidelidad de la donación total recíproca.

ü  El matrimonio cristiano se abre a fecundidad.

ü  La poligamia es contraria a la igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo.

ü  El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero.

ü  En las situaciones en que la convivencia matrimonial se hace haga prácticamente imposible, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. En este caso, los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. Están llamados a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación.

ü  En cuanto al divorcio, no se puede reconocer como válida la nueva unión, si el primer matrimonio era válido. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. 

ü  Los hijos son un don precioso del matrimonio y contribuyen mucho al bien de sus mismos padres.

ü  Los padres son los principales y primeros educadores de sus hijos.

ü  Los padres han de ser para sus hijos los primeros anunciadores de la fe con su palabra y con su ejemplo.

ü  Los esposos a los que Dios no ha concedido tener hijos pueden llevar una vida conyugal plena de sentido, humana y cristianamente (fecundidad de caridad, de acogida y de sacrificio).

ü  «Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar» (Ex 20, 12).

ü  Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.

ü  Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados.
ü  Se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los ciudadanos respecto a los que gobiernan...

ü  La no observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas humanas.

ü  Las justas relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de personas humanas deseosas de justicia y fraternidad.

ü  Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella.

ü  Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. 

ü  Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.

ü  El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana.

ü  Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.

ü  El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. 

ü  La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.

ü  La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país

ü  El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. 


ü  El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación integral de los hijos.

ü  El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades primordiales.

ü  En la familia sus miembros son personas iguales en dignidad.

ü  La familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.

ü  La familia es la célula original de la vida social. Es iniciación a la vida en sociedad.
ü  La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres. 

ü  La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas.

ü  La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:
    la libertad de fundar un hogar,
-          de tener hijos
    la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;
    la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;
    el derecho a la propiedad privada
-          derecho a tener una vivienda,
-          a la libertad de iniciativa,
-          a tener un trabajo,
-          el derecho a emigrar;
    conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
    la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
    la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles.

ü  El respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y hacia su madre, se nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une.

ü  El respeto de los hijos es exigido por el precepto divino.

ü  Cuando los hijos se hacen mayores, éstos deben seguir respetando a sus padres. 

ü  La obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos, pero no el respeto que les es debido, el cual permanece para siempre

ü  El respeto filial se expresa en la docilidad y la obediencia verdaderas. 

ü  Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo debe obedecer a todo lo que éstos dispongan para su bien o el de la familia. 

ü  Los niños deben obedecer también las prescripciones razonables de sus educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado. Pero si el niño está persuadido en conciencia de que es moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.

ü  Los hijos mayores de edad tienen también responsabilidades para con los padres. En la medida en que ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento.


ü  El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar; atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar. 

ü  Los cristianos están obligados a una especial gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don de la Fe.

ü  La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. 

ü  El papel de los padres en la educación tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse.

ü  El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables.

ü  Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas.

ü  Los padres han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, sobretodo con el ejemplo.

ü  Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos. 

ü  Los padres deben saber reconocer ante sus hijos sus propios defectos.

ü  Los padres deben enseñar a los hijos a guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan a las sociedades humanas.

ü  Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones.

ü  Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le siga en la virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio sacerdotal.

ü  Los hijos contribuyen al crecimiento de sus padres en la santidad 

ü  Los poderes públicos tienen el deber de garantizar el derecho de los padres a elegir una escuela que corresponda a sus propias convicciones.

ü  Los padres deben de ayudar a los hijos con consejos juiciosos, particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar.

ü  Los padres deben respetar la vocación de sus hijos y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. 

ü  Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. 

ü  El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.

ü  Pertenece a la misión de la Iglesia “emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones”. 

ü  La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. 

ü  El hombre y a la mujer tienen la misma dignidad como personas.

ü  Cada uno de los dos sexos es, con una dignidad igual, aunque de manera distinta, imagen del poder y de la ternura de Dios. 

ü  La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y de su alma. 

ü  La sexualidad concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de amar y de procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro.

ü  Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual.

ü  El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión.

ü  El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine.

ü  La responsabilidad moral de los sujetos depende de la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales.

ü  La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.

ü  La castidad significa la integración lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual. 

ü  La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad de la persona y la totalidad del don.

ü  La persona casta mantiene la integridad de las fuerzas de vida y de amor depositadas en ella.

ü  La castidad implica un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado.

ü  La virtud de la castidad forma parte de la virtud cardinal de la templanza, que tiende a impregnar de racionalidad las pasiones y los apetitos de la sensibilidad humana.

ü  El dominio de sí es una obra que dura toda la vida. Nunca se la considerará adquirida de una vez para siempre. 

ü  La castidad es una virtud moral. Es también un don de Dios, una gracia, un fruto del trabajo espiritual.

ü  El dominio de sí está ordenado al don de sí mismo. 

ü  Todo bautizado es llamado a la castidad; a una vida casta según su estado de vida particular. 

ü  Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia para descubrir el mutuo respeto, el aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad.